viernes, 12 de abril de 2019

EL DERBI EN LAS INSTITUCIONES. LA PARCELA DE HELIÓPOLIS



Entre el barrio de Heliópolis y la grada de preferencia del actual Benito Villamarín existe una parcela de 8.308 m2 de titularidad municipal, que ha sido objeto de negociación en diversos convenios urbanísticos entre el Real Betis Balompié SAD (RBBSAD) y el Ayuntamiento de Sevilla.


La primera referencia hacia esta parcela es el convenio de 22 de diciembre de 2003, rubricado por el entonces teniente de alcalde Emilio Carrillo Benito y Manuel Ruiz de Lopera por el que, en base al documento de Avance del Nuevo Plan General aprobado el 26 de diciembre de 2002, donde se recogía la “Ordenación Estratégica en el Estadio Ruíz de Lopera” que definiéndola como Área de Oportunidad, destacaba que “…su posición estratégica le otorga enormes posibilidades para desarrollar funciones terciarias lúdico-comerciales complementarias a la actividad deportiva predominante”. En este convenio se le reconoce a la parcela que ocupaba el Ruíz de Lopera 34.950 m2 y una edificabilidad de 49.700 m2. En el convenio se establece incorporar la parcela de propiedad municipal a la del RBBSAD, constituyendo una parcela única indivisible de 43.258 m2 de superficie y una edificabilidad total de 82,700 m2, es decir, le reconocía a la parcela en cuestión una edificabilidad de 30.000 m2. El aprovechamiento del subsuelo, de titularidad privada, no computaba en la edificabilidad si se destinaba a aparcamientos. Finalmente, el Ayuntamiento se comprometía a transmitir, por el procedimiento de permuta, la propiedad de la parcela de titularidad pública con una edificabilidad de 30.000 m2 solo en superficie a cambio de recibir del RBBSAD una construcción de 3.000 m2 para usos de interés público, en concreto el 10% de la edificabilidad de la parcela. La validez de este convenio se remitía a la aprobación definitiva del PGOU y al cumplimiento del proyecto de edificación de la parcela, además el RBBSAD podía denunciar unilateralmente el convenio sin derecho a contraprestación, si antes de la aprobación del PGOU (2006) optara por la terminación de la preferencia y la cubierta, quedando sin efecto los acuerdos de este convenio.


El 4 de julio de 2008, dos años después de la aprobación del PGOU, se reunían los mismos protagonistas para un nuevo convenio de adaptación del anterior, al Plan definitivamente aprobado, que implicaba una revisión al alza de los parámetros edificatorios. En relación con el “Edificio Heliópolis” (el llamado a edificarse en la parcela), se minoraría en 7.951,9 m2 que irían en beneficio del estadio para el 50% de la visera y la Torre Betis. La contraprestación del RBBSAD, por la transmisión de la parcela municipal, seguía siendo la edificación de 3.000 m2 para usos públicos. El convenio exigía la demolición y construcción de la nueva grada de Gol Sur, la Torre Betis y la demolición e inicio de la grada de Preferencia para el inicio del Edificio Heliópolis. Una serie de fases que determinarían la adquisición sucesiva de los aprovechamientos lucrativos previstos en el Plan General y que se han dilatado en el tiempo en gran medida por la judicialización del conflicto accionarial.

Con el avance de la terminación del estadio, se ha retomado el interés por llevar a cabo el convenio y realizar la permuta de la parcela municipal; un bien público con una edificabilidad de 30.000 m2, que pasaría al patrimonio bético a cambio de un edificio de 3.000 m2 para uso público en la parcela. Varias publicaciones han calificado el convenio como un “auténtico pelotazo urbanístico” de más de 70 millones de euros. Unas importantes plusvalías derivadas de la cesión de suelo público, que la legislación europea podría considerar contraria a derecho.


No hace demasiado tiempo, la Unión Europea ha declarado ilegales diversas ayudas, subvenciones o convenios urbanísticos de los que han resultado beneficiados clubes como el Real Madrid, Valencia, Hércules o Elche entre otros y que han supuesto la devolución de las ayudas o beneficios obtenidos a las administraciones públicas, por entender que esos acuerdos suponen una competencia desleal. Aquí tienes la sentencia que condenaba al Real Madrid por su convenio con el Ayuntamiento por infracción del artículo 108, apartado 3, del Tratado.


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