Entre el barrio de Heliópolis y
la grada de preferencia del actual Benito Villamarín existe una parcela de 8.308
m2 de titularidad municipal, que ha sido objeto de negociación en
diversos convenios urbanísticos entre el Real Betis Balompié SAD (RBBSAD) y el
Ayuntamiento de Sevilla.
La primera referencia hacia esta
parcela es el convenio de 22 de diciembre de 2003, rubricado por el entonces
teniente de alcalde Emilio Carrillo Benito y Manuel Ruiz de Lopera por el que,
en base al documento de Avance del Nuevo Plan General aprobado el 26 de
diciembre de 2002, donde se recogía la “Ordenación
Estratégica en el Estadio Ruíz de Lopera” que definiéndola como Área de Oportunidad, destacaba que “…su posición estratégica le otorga enormes
posibilidades para desarrollar funciones terciarias lúdico-comerciales
complementarias a la actividad deportiva predominante”. En este convenio se
le reconoce a la parcela que ocupaba el Ruíz de Lopera 34.950 m2 y
una edificabilidad de 49.700 m2. En el convenio se establece
incorporar la parcela de propiedad municipal a la del RBBSAD, constituyendo una
parcela única indivisible de 43.258 m2 de superficie y una
edificabilidad total de 82,700 m2, es decir, le reconocía a la parcela en
cuestión una edificabilidad de 30.000 m2. El aprovechamiento del
subsuelo, de titularidad privada, no computaba en la edificabilidad si se
destinaba a aparcamientos. Finalmente, el Ayuntamiento se comprometía a
transmitir, por el procedimiento de permuta, la propiedad de la parcela de
titularidad pública con una edificabilidad de 30.000 m2 solo en
superficie a cambio de recibir del RBBSAD una construcción de 3.000 m2
para usos de interés público, en concreto el 10% de la edificabilidad de la
parcela. La validez de este convenio se remitía a la aprobación definitiva del
PGOU y al cumplimiento del proyecto de edificación de la parcela, además el
RBBSAD podía denunciar unilateralmente el convenio sin derecho a
contraprestación, si antes de la aprobación del PGOU (2006) optara por la
terminación de la preferencia y la cubierta, quedando sin efecto los acuerdos
de este convenio.
El 4 de julio de 2008, dos años después
de la aprobación del PGOU, se reunían los mismos protagonistas para un nuevo convenio de adaptación del anterior, al Plan definitivamente aprobado, que implicaba
una revisión al alza de los parámetros edificatorios. En relación con el “Edificio
Heliópolis” (el llamado a edificarse en la parcela), se minoraría en 7.951,9 m2
que irían en beneficio del estadio para el 50% de la visera y la Torre Betis.
La contraprestación del RBBSAD, por la transmisión de la parcela municipal, seguía
siendo la edificación de 3.000 m2 para usos públicos. El convenio
exigía la demolición y construcción de la nueva grada de Gol Sur, la Torre
Betis y la demolición e inicio de la grada de Preferencia para el inicio del
Edificio Heliópolis. Una serie de fases que determinarían la adquisición
sucesiva de los aprovechamientos lucrativos previstos en el Plan General y que
se han dilatado en el tiempo en gran medida por la judicialización del conflicto
accionarial.
Con el avance de la terminación
del estadio, se ha retomado el interés por llevar a cabo el convenio y realizar
la permuta de la parcela municipal; un bien público con una edificabilidad de
30.000 m2, que pasaría al patrimonio bético a cambio de un
edificio de 3.000 m2 para uso público en la parcela. Varias
publicaciones han calificado el convenio como un “auténtico pelotazo urbanístico” de más de 70 millones de euros.
Unas importantes plusvalías derivadas de la cesión de suelo público, que la
legislación europea podría considerar contraria a derecho.
No hace demasiado tiempo, la
Unión Europea ha declarado ilegales diversas ayudas, subvenciones o convenios urbanísticos
de los que han resultado beneficiados clubes como el Real Madrid, Valencia, Hércules
o Elche entre otros y que han supuesto la devolución de las ayudas o beneficios
obtenidos a las administraciones públicas, por entender que esos acuerdos
suponen una competencia desleal.
Aquí tienes la sentencia que condenaba al Real Madrid por su convenio con
el Ayuntamiento por infracción del artículo 108, apartado 3, del Tratado.
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