jueves, 31 de enero de 2019

¿CÓMO TRIBUTAN LAS ACCIONES DEL SEVILLA?


La voraz compra de acciones del Sevilla Fútbol Club que se ha producido a lo largo del año 2018 ha provocado que posiblemente alrededor de 10.000 títulos hayan podido cambiar de propietario.


Esta enajenación de acciones, principalmente desde pequeños accionistas hacia los grandes accionistas de la entidad y la sociedad opaca radicada en Delaware, ha tenido una amplia repercusión mediática que no habrá pasado inadvertida para la Agencia Tributaria, dado que la transmisión de acciones no cotizadas en mercados financieros, que produzcan ganancias o pérdidas patrimoniales, es de obligada consignación en la Declaración del Impuesto sobre la Renta. Motivo por el cual, todas las transmisiones de acciones del Sevilla Fútbol Club realizadas durante 2018 deben ser reflejadas en la declaración que habrá que presentarse a partir del 2 de abril del presente año, a la que estarán obligados no solo aquellos que hayan enajenado sus títulos, sino también, aquellos que deban reflejar las acciones adquiridas en su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.


Como es sabido, las acciones del Sevilla Fútbol Club experimentaron una importante especulación a lo largo de 2018, cuya antesala fue la subasta, celebrada en la sede de la Seguridad Social de Cádiz el 22 de noviembre de 2017, de 85 acciones de un exconsejero del Club. En dicha subasta, en un salón repleto de conocidos del sevillismo y también desconocidos, las acciones que hasta entonces se intercambiaban por 200€ (el organismo público fijo el precio de salida en 108€ por acción) terminaron por adquirirse a 682€. Posteriormente a ello, se han alcanzado durante 2018 valores entorno a los 1500€, que aún quedarían muy lejos de los 2800€ en los que la firma auditora KPMG llegó a valorar cada acción del Sevilla.


A los efectos de su inclusión en la próxima declaración, al margen del precio que cada accionista haya acordado para la transmisión de sus títulos, que deberá estar perfectamente documentada con el contrato de compraventa, para aquellos que no puedan acreditar un precio o cuando el precio al que vendieron fuera sensiblemente inferior, habrá que tener en consideración lo que indica el punto 8.2.3.2 del Modelo 100 de la Declaración, sobre acciones y participaciones no admitidas a cotización en mercados oficiales.
 

“Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:

a) El teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la de devengo del Impuesto.

b) El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.”


Ello implica lo siguiente:


  • El precio convenido por las partes en muchos casos no se corresponde con las condiciones normales del mercado, especialmente cuando firmas auditoras de reconocido prestigio afirman que el precio real de una acción del Sevilla Fútbol Club se sitúa por encima de los 2800€, por lo que difícilmente la Agencia Tributaria aceptara un precio inferior a los apartados a y b arriba expuestos,
  • Que teniendo en cuenta el balance del último ejercicio presentado en la pasada Junta General del Sevilla Fútbol Club, el valor teórico de cada acción de la entidad es de 973€.
  • Que, aplicando la fórmula expuesta en el apartado B de la norma sobre el valor de capitalización de los tres ejercicios anteriores, el valor resultante sería de 1.030€ por acción.

Por lo tanto, el valor mínimo de cada acción transmitida del Sevilla Fútbol Club durante 2018, que la Agencia Tributaria podría reconocer a efectos de su inclusión en el Impuesto sobre la Renta de este ejercicio, sería de 1.030 euros, aunque el valor de la compraventa haya sido inferior.


El tipo de tributación para acciones no admitidas a cotización en mercados oficiales oscila entre el 19% y el 23% en función del importe total de enajenación que se distribuye de la siguiente manera

  • Hasta 6.000€ tributan al 19%
  • De 6000€ a 50.000€ tributan al 21%
  • Más de 50.000€ tributan al 23%



Hay que tener en cuenta que las acciones adquiridas antes de 1994 gozan de una reducción que implicaría que el tramo de tributación oscilaría entre el 16% y el 19%. Ello afectaría a las acciones iniciales emitidas por el Sevilla Fútbol Club en 1992 cuando se constituyó en Sociedad Anónima Deportiva, siempre y cuando hayan sido transmitidas por sus titulares originales.



Imaginemos un accionista que hubiera vendido un paquete de 10 acciones a primeros de año a los 500 euros que se congratulaban muchos de obtener a primeros del 2018, por los que habría obtenido en total 5.000€. Según lo expuesto arriba el importe a declarar duplicaría lo que percibió, que resultaría de multiplicar las 10 acciones por el Valor de Capitalización (10 x 1.030€ = 10.300€) a los que habría que descontar 600€ que desembolsó cuando adquirió las acciones, de lo que resultaría 9.700€. A estos 9.700€ se aplicaría el tipo del 18% o del 21% según se hayan adquirido antes o después de 1994, de lo que resultaría un importe de 1.746€ o 2.037€ respectivamente, que irían directos a la Cuota Tributaria.



Pero, la obligación de reflejar las operaciones de compraventa de las acciones del Sevilla Fútbol Club no compete exclusivamente a los vendedores. Con respecto a los compradores, aquellos que estén obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y que hayan adquirido acciones del Sevilla Fútbol Club, deberán reflejar las acciones adquiridas, en su declaración, por un importe mínimo del valor teórico resultante del último balance aprobado, que en el caso del Sevilla es de 973€ por acción. Ello implicaría, a modo de ejemplo, que en el caso hipotético que alguien haya adquirido 1.000 acciones del Sevilla Fútbol Club, deberá incluirlas en su declaración del Impuesto del Patrimonio por un valor total de 973.000€, valor que deberá guardar proporción, según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la renta declarada y el patrimonio previamente poseído por el contribuyente.



A buen seguro, muchos de los que han transmitido sus acciones del Sevilla Fútbol Club serían desconocedores de las cuestiones aquí planteadas, especialmente cuando desde la entidad y sus órganos de administración no se han hecho referencias públicas a la fiscalidad de las acciones, ni se ha puesto en conocimiento de la masa social información suficientemente nítida sobre el valor teórico y el valor de capitalización de la acción, más allá del balance económico que evidentemente no es entendible por la inmensa mayoría de los accionistas. Hecho que debería exponerse con suficiente claridad a través de los medios existentes para ello, máxime cuando los principales compradores de las acciones han sido algunos administradores de la sociedad.



Dada la repercusión del Sevilla Fútbol Club, las noticias sobre su accionariado, las sociedades aparecidas radicadas en el exterior, el volumen de acciones transmitidas, el importe desembolsado y las formas en las que muchas acciones han cambiado de manos, es obvio que la Agencia Tributaria estará muy pendiente de las obligaciones derivadas de la transmisión de estas acciones y de los actores en juego.


Parece que como decía Don Ramón Sánchez-Pizjuán “…el Sevilla no eres tú ni yo ni aquél, el Sevilla somos todos” … y Hacienda también.

viernes, 25 de enero de 2019

UNA SENTENCIA EJEMPLAR


Traemos a la memoria el punto séptimo de la sentencia de 18 de febrero de 2002 redactada por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, DON FERNANDO SALAZ TALAYERO sobre el recurso de apelación presentado por las sociedades de González de Caldas contra la decisión de la Junta General del Sevilla Futbol Club de 18 de diciembre de 1997, que aprobó la ampliación de capital con renuncia del derecho de suscripción preferente por el interés social de la ampliación, cuyo objetivo no era otro que el capital social del Sevilla Futbol Club estuviera mas repartido entre su masa social. La sentencia que da la razón al Sevilla Fútbol Club y con ello a su masa social unida en aquella Junta General histórica hace un alegato en el punto séptimo sobre los auténticos valores de la afición que la Ley de Sociedades y la Ley del Deporte no han sabido respetar. Un punto que el sevillismo debe conocer para reclamar su autentica titularidad sobre el patrimonio del Sevilla Futbol Club por encima del capital y de los especuladores.


Dice Don Fernando Salaz:


“Para resolver esta cuestión hay que partir de la verdadera
ABC de Sevilla 19 de diciembre de 1997
naturaleza de la sociedad que nos ocupa. Es una sociedad anónima deportiva sujeta a la normativa de la Ley de Sociedades Anónimas con las particularidades propias que establece la Ley 10 /1990 de 5 de octubre, del Deporte y demás preceptos reglamentarios. Es una sociedad anónima, pero no exclusivamente una sociedad anónima mercantil con un exclusivo fin de lucro y obtención de las mayores beneficios posibles para sus accionistas, sino una sociedad anónima deportiva, es decir, una sociedad anónima especial, cuyo fin primordial no es el lucro, sino el fomento de otros valores como el desarrollo de la actividad deportiva, el fomento del deporte entre la juventud ( la actividad de la entidad no se agota con las actividades del equipo de fútbol profesional y con la producción del espectáculo futbolístico que atrae a miles de personas, sino que son numerosos los equipos alevines, infantiles, juveniles, etc... que el club promociona, fomenta y desarrolla, realizando una importante labor social que contribuye a la formación y educación de muchos jóvenes), es un importante centro de relación social para cuantos constituyen la afición del Sevilla F.C., y aglutina a miles de ciudadanos que constituyen una importantísima masa social unida por un sentimiento a un club, a una entidad y a sus colores, tan arraigado que se conoce popularmente como "sentimiento sevillista" o "sevillismo". Fenómeno que no es exclusivo de este club, sino que es común a todos los clubs de fútbol nacionales e internacionales, pues es notorio que el fútbol es algo más o mucho más que un mero espectáculo deportivo y constituye una actividad que aglutina pasiones, mueve sentimientos y moviliza a las aficiones.


ABC de Sevilla, 19 de diciembre de 1997
Estas aficiones o masa social seguidora del club, que cuando no era más que una asociación deportiva eran los dueños del club en tanto en cuanto fuesen asociados y pagasen la oportuna cuota que además les permitía disfrutar del espectáculo, un buen día, a causa de los cambios legislativos que obligaron a cambiar la naturaleza jurídica de lo que no era más que una sociedad deportiva en una sociedad anónima de carácter especial, se encontraron con que la sociedad pasaba a ser propiedad de los accionistas que adquirieron acciones, y como en el proceso de transformación se produjo una mínima suscripción de acciones por parte de los antiguos asociados, quedaron la inmensa mayoría de aficionados y seguidores convertidos en simples clientes que a cambio de pagar el abono anual o la entrada podían presenciar el espectáculo deportivo. Pero esta transformación inevitable lo que no podía evitar era que el sentimiento de esa masa de seguidores y aficionados siguiese siendo el mismo aun cuando ya no participasen en los destinos de la entidad, al menos directamente, pues es evidente su capacidad de influencia en las decisiones fundamentalmente deportivas adoptadas por el Consejo de Administración.


Esta realidad no puede ser desconocida a la hora de definir lo que constituye el interés social de la compañía. Es por ello que estimamos que tratándose de sociedades deportivas no puede aplicarse la teoría contractualista del interés social, sino la institucionalista. El interés social no puede ser exclusivamente el de los accionistas sino el corporativo integrado por otros intereses vinculados a la actividad propia de la sociedad deportiva que han de ser tomados en consideración, en concreto esa masa fiel de abonados de la entidad que no son meros clientes que pagan su abono para obtener un mejor precio, sino que se abonan porque les mueve la sensibilidad, el cariño y el deseo de apoyo al equipo de fútbol que llevan en su sentimiento. Y esta afición es de una importancia y trascendencia tal para la sociedad anónima deportiva que sin ella difícilmente podría mantenerse y subsistir. De ahí que el deseo de fidelizar a esa masa social, convirtiéndola en propietaria del club, promoviendo su participación en los destinos de la entidad mediante su integración en el grupo de accionistas, involucrándola, en definitiva, en la marcha de la empresa social, sea un interés social en este caso concreto que justifique sobradamente la medida de suprimir el derecho de suscripción preferente de acciones, aunque los derechos de algunos accionistas tengan que padecer. Y es que es una medida adecuada e idónea para conseguir el fin de la fidelización y que el capital se reparta entre el mayor número de abonados posible. Es necesaria pues si se pretende que suscriban las acciones los abonados no accionistas y que el patrimonio esté repartido entre el mayor número de abonados no hay otra alternativa que suprimir el derecho de adquisición preferente. Y si la hubiera, como sostienen los demandantes, mediante el sistema de una ampliación con suscripción parcial por parte de los abonados del orden del 25% de las acciones nuevas, a razón de una acción por abonado, dejando el resto para su suscripción por los accionistas, no sería la mejor solución para la sociedad, que es lo que debe prevalecer conforme a la tesis que hemos expuesto, pues no se conseguiría el objetivo de que el capital social se reparta entre el mayor número de abonados si se limitase el capital a suscribir por los abonados con la posibilidad de que los socios mayoritarios acumulasen la mayor parte del aumento de capital produciéndose una concentración de gran número de acciones en poder de pocos accionistas con lo que se conseguiría un efecto inverso al buscado. Lo que se persigue es que ese reparto de acciones produzca la vinculación del abonado que será mayor cuantas más acciones tenga en la sociedad y la atribución de una única acción tendría un carácter simbólico, pero escasamente vinculante, con lo que el fin de la ampliación quedaría muy diluido y posiblemente en mayor o menor plazo frustrado. Finalmente, la medida es proporcional porque los beneficios que reporta a la sociedad la ampliación de capital con supresión del derecho de suscripción preferente compensan el sacrificio de los accionistas privados de tal derecho.”

Desgraciadamente, casi 17 años despues de esta sentencia, aquellos que la propiciaron junto al sevillismo están acaparando acciones de las bases, revirtiendo con ello el efecto de aquella medida que propició que el Sevilla fuera siempre de los sevillistas. Desgraciadamente, hoy, los valores destacados por esta sentencia están siendo aniquilados por quienes han contribuido a que capitales extraños al sevillismo se encuentren ya entre nosotros.

viernes, 18 de enero de 2019

EL PAQUETE MALDITO


Agosto de 1995, el Sevillismo en una movilización sin precedentes ha conseguido revertir la pésima gestión del entonces Consejo de Administración encabezado por Luis Cuervas Vilches y José María del Nido Benavente, que supuso el descenso administrativo a Segunda División B del Sevilla Fútbol Club.

Días después, el 23 de agosto, se conoce que el dimitido presidente, Luis Cuervas Vilches, su hermano Francisco, José y Vicente Álvarez y Miguel Aguilar, todos dimitidos del Consejo de Administración, han rubricado un precontrato de venta de acciones con una sociedad dependiente de Antena 3 Televisión, Gestora de Medios Audiovisuales (GMA). En total 22.500 acciones que pasarían por primera vez a manos ajenas al Sevillismo, las que se conocen como “el Paquete Maldito”.
ABC de Sevilla 3-10-95

Pero es Francisco Escobar Gallego, que fuera Presidente de la Audiencia Provincial de Sevilla y que había sido vicepresidente con Luis Cuervas Vílchez al inicio de los noventa, él que aparece, en una rocambolesca operación, como el titular de las acciones gracias a un crédito contraído con GMA por el juez sevillano. De esta forma el Paquete Maldito, aunque es adquirido con la aportación de la filial de Antena 3, aparece camuflado bajo apariencia sevillista con Francisco Escobar, el cual manifiesta que encabeza un grupo inversor sevillista.

El 30 de agosto de 1995, José María del Nido Benavente, según transcribe el diario ABC, informó de primera mano a González de Caldas, Roberto Alés, Francisco Escobar y Rafael Carrión, entre otros de la reunión mantenida con los responsables de Antena 3, tras lo cual todos convienen en dar su visto bueno a la propuesta de Antena 3 trasladada por Francisco Escobar, para la adquisición de los derechos televisivos del Sevilla Fútbol Club, hecho éste indispensable para que el acuerdo para la adquisición de acciones cristalizara.

La presencia de capital ajeno al accionariado sevillista llegaba por primera vez hace 23 años. Como ahora con Sevillistas Unidos 2020, el 24 de agosto de 1995, Francisco Escobar trataba de confundir al Sevillismo afirmando que detrás de la compra de acciones solo había un grupo inversor compuesto por sevillistas, entre los que incluía a Rafael Carrión, Roberto Alés y Americo Govantes entre otros (ABC de Sevilla 24 pag.61, jueves 24-8-95).

Pero el denostado Luis Cuervas Vilches, junto a sus socios en la
ABC de Sevilla 18-9-96
venta de acciones, exigieron la incorporación de una serie de cláusulas cautelares en el contrato de venta de sus acciones a Francisco Escobar, que en resumen contemplaban el derecho de recompra preferente en caso de venta por parte de Escobar a terceros y que las mismas deberían ser distribuidas, en caso de enajenarse, entre el sevillismo de base. Como recoge ABC en su edición del 3 de octubre de 1995, el contrato al que tuvo acceso el citado periódico fue rubricado el 25 de agosto de ese año y constaba de 4 folios. En síntesis, la compra fue realizada por Francisco Escobar que desembolsó el valor nominal de las mismas, con lo que Luis Cuervas y sus socios en la venta de las acciones no percibieron plusvalías por las mismas. En el apartado tercero del clausulado se asegura que el Sevillismo mantendrá el control de su patrimonio. Destacándose en el punto segundo:

“El comprador se obliga a no vender el patrimonio inmobiliario del Sevilla FC SAD, a no ser que se acordara su venta por la Asamblea General del Sevilla en la que podrán intervenir no solo los accionistas, sino también todos los abonados en votación personal de los asistentes, sin que tengan voto privilegiado los accionistas”

Con ello, solo la masa social de Club reunida en Asamblea General, en votación democrática de un socio un voto, podría enajenar el patrimonio del Sevilla Fútbol Club. Una cláusula que abre nuevos escenarios ante la especulación que el capital social del Sevilla Fútbol Club viene padeciendo.

Continuando con la trayectoria del Paquete Maldito, un año después de la transmisión de Cuervas a Escobar y con la sombra de Antena 3 sobre la gestión del Sevilla FC, se publica el 13 de junio de 1996 que la cadena televisiva ha llegado a un acuerdo con el Sevilla FC para la adjudicación de los derechos televisivos durante siete años por 11.000 millones de pesetas (66 millones de €) dinero con él que en parte, se pretendía adquirir a Escobar las 22.500 acciones de Cuervas para distribuirlas entre el sevillismo de base. Durante la rueda de prensa que anunciaba a los medios el acuerdo, el entonces presidente, José María González de Caldas llegó a decir, que las acciones pasarían a la autocartera del Sevilla Fútbol Club para distribuirlas entre el sevillismo en agosto. Faltaba para ello la renuncia de Luis Cuervas Vilches sobre su derecho de adquisición preferente, para que las acciones pasaran a la autocartera del Club, renuncia que no se haría efectiva ante las sospechas del expresidente de que la distribución entre el sevillismo no se llevaría a cabo. El 19 de septiembre de ese año, Luis Cuervas, en una entrevista en ABC, afirmaba “que la garantía expresa de que las acciones irán a parar al sevillismo de base… no se facilitan”.
ABC de Sevilla 19-9-96

Habrá que esperar hasta el 26 de noviembre de 1996 para que, tras la insistencia de la Federación de Peñas Sevillistas y algunos consejeros encabezados por el entonces vicepresidente Eduardo Romero, se presente un proyecto que se debatiría en la reunión del consejo de administración que se celebraba esa tarde. En el mismo, que se puede consultar en la página 81 de la edición de ese día de ABC se resumía en dos premisas, la distribución entre el sevillismo y la compra por su valor nominal.

Sería el propio Eduardo Romero el que informaría que en la reunión del consejo de administración celebrada el 2 de diciembre de 1996 se aprobaba la renovación del crédito por el cual las acciones tituladas por Escobar, que en esos momentos pertenecían a la autocartera del Club, se ampliaba hasta final de la temporada con la idea de repartir las acciones entre los abonados, adquiriéndose una por abonado con la renovación de su abono. (ABC 3-12-96, pag. 81). Para que el acuerdo cristalizara era preceptiva la renuncia de Luis Cuervas Vilches a su derecho de recompra de las acciones, el cual, según ABC en su edición del 11 de enero de 1997, pasaría en favor de la Federación de Peñas Sevillistas, que se designaría encargada de fiscalizar el proceso de venta de los títulos al sevillismo de base. Dicha renuncia según el diario se produjo el 9 de enero de 1997 en el despacho profesional de José María Cruz Rodríguez, donde reunidos Luis Cuervas y Eduardo Romero, el primero de ellos renunció en favor de la Federación de Peñas al derecho de recompra de las acciones que titulaba Francisco Escobar. El acuerdo también fue suscrito por José Álvarez y Miguel Aguilar. La noticia afirmaba que al día siguiente de la renuncia de Cuervas, José María Cruz Rodríguez se reunió en el hotel Los Lebreros con Francisco Escobar, comunicándole el acuerdo, por lo que éste dio su visto bueno para que las acciones pudieran salir ya a la venta, y así lo hizo saber Escobar al Club según escrito que dijo remitir al mismo esa misma tarde.

ABC de Sevilla 3-12-96
Lo cierto es que la transmisión de las acciones por parte de Escobar no se llevaría a cabo, a pesar de que el mismo diario el 15 de febrero vuelve a hacerse eco de una nueva reunión entre Cuervas, Aguilar y Álvarez con Escobar para que dichos títulos pasen al sevillismo de base. Pero Escobar nunca rubricó el documento definitivo. Al contrario, las acciones que titularizaba Escobar terminarían en manos de González de Caldas.

Ante los continuos incumplimientos de Escobar, GMA intenta en abril de 1997 recuperar las acciones para transferirlas a Rafael Carrión. Así lo anuncia GMA el 30 de abril:

“Que GMA desea que don Francisco Escobar venda las 22.500 acciones del Sevilla FC SAD compradas con un crédito de GMA, a don Rafael Carrión Moreno” el cual siempre ha manifestado su voluntad de cumplir con los compromisos asumidos con las bases sevillistas.”

Será el 14 de mayo de 1997 cuando GMA y Rafael Carrión alcancen un acuerdo, suscrito también por la Federación de Peñas, para que las acciones que aún titula Escobar y que iban a ser subastadas el día 23 sean adquiridas por Rafael Carrión para su posterior venta a las bases del sevillismo, para que las acciones del Paquete Maldito no estén en manos ajenas al Club. La firma del presidente de la Federación de Peñas, según la redacción de ABC, era la garantía de que las acciones que adquiriría Carrión serían ofrecidas a las bases del sevillismo. Dicha subasta no se produciría ya que GMA suspendió la subasta de las acciones ante el intento de Escobar para que las acciones terminaran en manos del ya dimitido y denostado por el sevillismo González de Caldas. Ese mismo día también el entonces portavoz del consejo, Carmelo Gómez, recordaba el compromiso que el 19 de febrero de 1997, en el despacho de José María Cruz Rodríguez mantenían Cuervas, Álvarez y Escobar y representantes de la Federación de Peñas para que las acciones terminaran distribuidas entre el sevillismo según el documento elaborado en este sentido, refiriéndose así mismo al acuerdo soportado notarialmente dos días después de la reunión mantenida por Carrión y Escobar en el Hotel Villa Magna de Madrid para que las acciones terminaran entre las bases sevillistas.

A raíz de la venta de la transmisión de la titularidad de las acciones de Escobar a González de Caldas, Cuervas y sus socios plantearán la demanda en defensa de su derecho de compra preferente. Era el último cartucho para que el “Paquete Maldito” no se perdiera definitivamente en manos ajenas al sevillismo.

El 27 de julio de 1998, la titular del juzgado número 9 de Sevilla, en un auto, aceptó disponer medidas cautelares contra dichas acciones, siempre y cuando Cuervas, Álvarez y Aguilar depositaran una fianza entorno a unos 200 millones de pesetas (1,2 millones de euros) para ejercer su derecho de recompra presente en el contrato de compraventa de las acciones a Francisco Escobar.

La fianza sería depositada, gracias a un aval que se consignó judicialmente, según el diario ABC a partes iguales, entre José María del Nido, Roberto Alés, José Castro, Gómez Miñán, José Martín Baena y Francisco Guijarro y con ello se abriría un largo proceso que tras otorgar la razón al grupo de Cuervas, tanto en primera instancia, como en la Audiencia Provincial, fue finalmente levantado, cuando esperaba el pronunciamiento del Tribunal Supremo, gracias a un acuerdo entre las dos partes en litigio, hecho que se conoció momentos antes de dar comienzo la Junta General de Accionistas en octubre de 2001 y que terminaría con las acciones de Luis Cuervas distribuidas entre los mencionados avalistas.

Durante el proceso judicial, resultaron relevantes las palabras de los hoy principales accionistas del Sevilla Fútbol Club. Así, tras conocerse el fallo favorable a Cuervas en primera instancia, Rafael Carrión, por entonces presidente, declaraba el 25 de octubre de 1999 en ABC: “las acciones deben pasar a la masa de accionistas del Sevilla, empezando por los minoritarios”; o de José María del Nido tras conocerse de nuevo el fallo favorable a sus intereses de la Audiencia Provincial, cuando afirmó: “Soy optimista; al final vamos a conseguir que esas acciones se distribuyan entre todo el sevillismo”, como recoge la edición de ABC del 11 de marzo de 2001. Los dos principales accionistas actuales del Sevilla Fútbol Club comprometían sus palabras a que esas acciones se distribuirían entre el sevilllismo.

El 22 de enero de 2001 en Utrera, iniciaba sus operaciones, con el objeto social de la “explotación de negocios relacionados con el fútbol” la entidad SEVILLISTAS DE NERVIÓN SA, integrada por Roberto Alés, José Martín Baena, José Gómez Miñán, Francisco Guijarro López, José Castro Carmona y José María del Nido Benavente y que sería inscrita el 16 de abril de 2001 en el Registro Mercantil de Sevilla (Tomo 3255, folio 1, sección 8, hoja 44109, inscripción 1). SEVILLISTAS DE NERVIÓN SA, tenía un capital social el 18 de abril de 2001 de 1.658.880€, que en pesetas de la época equivalían a 276.014.407 pesetas, que estimamos sería el importe aproximado, incluyendo costas, abonado para la adquisición de las 22.500 acciones de Cuervas, Álvarez y Aguilar, de lo que de así ser se deduciría un importe de 73€ por acción.

Luis Cuervas Vílchez falleció el 4 de noviembre de 2002 sin ver cumplido su deseo de que las 22.500 acciones que titularizaba cuando el Sevilla Fútbol Club se convirtió en sociedad anónima se distribuyeran entre el sevillismo de base.

Hoy, 16 años después, el traspaso de las acciones del Sr. Cuervas sigue sin haberse producido entre el Sevillismo. En cambio, aquellos que anunciaron públicamente en repetidas ocasiones que así sería, no solo siguen poseyéndolas, sino que, siguen acaparando las acciones del sevillismo de base para, en algunos casos, ponerlas a disposición de personas y sociedades ajenas al sevillismo

Hoy, aquellos en los que confió Luis Cuervas para que el patrimonio del Sevilla Fútbol Club, siempre fuera sevillista, le dieron la espalda negándose a blindar el Ramón Sánchez Pizjuán en la última Junta General.

Pero, ¿Puede seguir vigente el compromiso público y escrito sobre la distribución de las acciones entre el sevillismo de base?

¿Qué precio debería desembolsar el sevillista de base para ello, si Luis Cuervas Vilches las transmitió por su valor nominal y los actuales propietarios las adquirieron por 13 euros más por acción?

¿Seguían vigentes las clausulas en la transmisión a Sevillistas de Nervión?

¿Se ha inclumplido el clausulado, si se han producido transmisiones por parte de algún socios de Sevillistas de Nervión?

Son preguntas de suma actualidad que debe el sevillismo hacerse y descubrir hasta la última coma de los compromisos suscritos con Luis Cuervas, José Álvarez y Miguel Aguilar para que el Paquete Maldito, deje de una vez de serlo y se distribuya como era su voluntad entre el sevillismo de base o se amortice para siempre.