Traemos a la memoria el punto séptimo
de la sentencia de 18 de febrero de 2002 redactada por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección quinta de la
Audiencia Provincial de Sevilla, DON FERNANDO SALAZ TALAYERO sobre el recurso
de apelación presentado por las sociedades de González de Caldas contra la
decisión de la Junta General del Sevilla Futbol Club de 18 de diciembre de 1997,
que aprobó la ampliación de capital con renuncia del derecho de suscripción
preferente por el interés social de la ampliación, cuyo objetivo no era otro que
el capital social del Sevilla Futbol Club estuviera mas repartido entre su masa
social. La sentencia que da la razón al Sevilla Fútbol Club y con ello a su
masa social unida en aquella Junta General histórica hace un alegato en el
punto séptimo sobre los auténticos valores de la afición que la Ley de Sociedades
y la Ley del Deporte no han sabido respetar. Un punto que el sevillismo debe
conocer para reclamar su autentica titularidad sobre el patrimonio del Sevilla
Futbol Club por encima del capital y de los especuladores.
Dice Don Fernando Salaz:
“Para resolver esta cuestión hay que partir de la verdadera
naturaleza
de la sociedad que nos ocupa. Es una sociedad anónima deportiva sujeta a la
normativa de la Ley de Sociedades Anónimas con las particularidades propias que
establece la Ley 10 /1990 de 5 de octubre, del Deporte y demás preceptos
reglamentarios. Es una sociedad anónima, pero no exclusivamente una sociedad
anónima mercantil con un exclusivo fin de lucro y obtención de las mayores
beneficios posibles para sus accionistas, sino una sociedad anónima deportiva,
es decir, una sociedad anónima especial, cuyo fin primordial no es el lucro,
sino el fomento de otros valores como el desarrollo de la actividad deportiva,
el fomento del deporte entre la juventud ( la actividad de la entidad no se
agota con las actividades del equipo de fútbol profesional y con la producción
del espectáculo futbolístico que atrae a miles de personas, sino que son
numerosos los equipos alevines, infantiles, juveniles, etc... que el club
promociona, fomenta y desarrolla, realizando una importante labor social que
contribuye a la formación y educación de muchos jóvenes), es un importante
centro de relación social para cuantos constituyen la afición del Sevilla F.C.,
y aglutina a miles de ciudadanos que constituyen una importantísima masa social
unida por un sentimiento a un club, a una entidad y a sus colores, tan
arraigado que se conoce popularmente como "sentimiento sevillista" o
"sevillismo". Fenómeno que no es exclusivo de este club, sino que es
común a todos los clubs de fútbol nacionales e internacionales, pues es notorio
que el fútbol es algo más o mucho más que un mero espectáculo deportivo y
constituye una actividad que aglutina pasiones, mueve sentimientos y moviliza a
las aficiones.
ABC de Sevilla 19 de diciembre de 1997 |
ABC de Sevilla, 19 de diciembre de 1997 |
Esta realidad no puede ser desconocida a la hora de definir lo que
constituye el interés social de la compañía. Es por ello que estimamos que
tratándose de sociedades deportivas no puede aplicarse la teoría
contractualista del interés social, sino la institucionalista. El interés
social no puede ser exclusivamente el de los accionistas sino el corporativo
integrado por otros intereses vinculados a la actividad propia de la sociedad
deportiva que han de ser tomados en consideración, en concreto esa masa fiel de
abonados de la entidad que no son meros clientes que pagan su abono para
obtener un mejor precio, sino que se abonan porque les mueve la sensibilidad,
el cariño y el deseo de apoyo al equipo de fútbol que llevan en su sentimiento.
Y esta afición es de una importancia y trascendencia tal para la sociedad
anónima deportiva que sin ella difícilmente podría mantenerse y subsistir. De
ahí que el deseo de fidelizar a esa masa social, convirtiéndola en propietaria
del club, promoviendo su participación en los destinos de la entidad mediante
su integración en el grupo de accionistas, involucrándola, en definitiva, en la
marcha de la empresa social, sea un interés social en este caso concreto que
justifique sobradamente la medida de suprimir el derecho de suscripción
preferente de acciones, aunque los derechos de algunos accionistas tengan que
padecer. Y es que es una medida adecuada e idónea para conseguir el fin de la
fidelización y que el capital se reparta entre el mayor número de abonados
posible. Es necesaria pues si se pretende que suscriban las acciones los
abonados no accionistas y que el patrimonio esté repartido entre el mayor
número de abonados no hay otra alternativa que suprimir el derecho de
adquisición preferente. Y si la hubiera, como sostienen los demandantes,
mediante el sistema de una ampliación con suscripción parcial por parte de los
abonados del orden del 25% de las acciones nuevas, a razón de una acción por
abonado, dejando el resto para su suscripción por los accionistas, no sería la
mejor solución para la sociedad, que es lo que debe prevalecer conforme a la
tesis que hemos expuesto, pues no se conseguiría el objetivo de que el capital
social se reparta entre el mayor número de abonados si se limitase el capital a
suscribir por los abonados con la posibilidad de que los socios mayoritarios
acumulasen la mayor parte del aumento de capital produciéndose una
concentración de gran número de acciones en poder de pocos accionistas con lo
que se conseguiría un efecto inverso al buscado. Lo que se persigue es que ese
reparto de acciones produzca la vinculación del abonado que será mayor cuantas
más acciones tenga en la sociedad y la atribución de una única acción tendría
un carácter simbólico, pero escasamente vinculante, con lo que el fin de la
ampliación quedaría muy diluido y posiblemente en mayor o menor plazo
frustrado. Finalmente, la medida es proporcional porque los beneficios que
reporta a la sociedad la ampliación de capital con supresión del derecho de
suscripción preferente compensan el sacrificio de los accionistas privados de
tal derecho.”
Desgraciadamente, casi 17 años despues de esta sentencia, aquellos que la propiciaron junto al sevillismo están acaparando acciones de las bases, revirtiendo con ello el efecto de aquella medida que propició que el Sevilla fuera siempre de los sevillistas. Desgraciadamente, hoy, los valores destacados por esta sentencia están siendo aniquilados por quienes han contribuido a que capitales extraños al sevillismo se encuentren ya entre nosotros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario