jueves, 31 de enero de 2019

¿CÓMO TRIBUTAN LAS ACCIONES DEL SEVILLA?


La voraz compra de acciones del Sevilla Fútbol Club que se ha producido a lo largo del año 2018 ha provocado que posiblemente alrededor de 10.000 títulos hayan podido cambiar de propietario.


Esta enajenación de acciones, principalmente desde pequeños accionistas hacia los grandes accionistas de la entidad y la sociedad opaca radicada en Delaware, ha tenido una amplia repercusión mediática que no habrá pasado inadvertida para la Agencia Tributaria, dado que la transmisión de acciones no cotizadas en mercados financieros, que produzcan ganancias o pérdidas patrimoniales, es de obligada consignación en la Declaración del Impuesto sobre la Renta. Motivo por el cual, todas las transmisiones de acciones del Sevilla Fútbol Club realizadas durante 2018 deben ser reflejadas en la declaración que habrá que presentarse a partir del 2 de abril del presente año, a la que estarán obligados no solo aquellos que hayan enajenado sus títulos, sino también, aquellos que deban reflejar las acciones adquiridas en su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.


Como es sabido, las acciones del Sevilla Fútbol Club experimentaron una importante especulación a lo largo de 2018, cuya antesala fue la subasta, celebrada en la sede de la Seguridad Social de Cádiz el 22 de noviembre de 2017, de 85 acciones de un exconsejero del Club. En dicha subasta, en un salón repleto de conocidos del sevillismo y también desconocidos, las acciones que hasta entonces se intercambiaban por 200€ (el organismo público fijo el precio de salida en 108€ por acción) terminaron por adquirirse a 682€. Posteriormente a ello, se han alcanzado durante 2018 valores entorno a los 1500€, que aún quedarían muy lejos de los 2800€ en los que la firma auditora KPMG llegó a valorar cada acción del Sevilla.


A los efectos de su inclusión en la próxima declaración, al margen del precio que cada accionista haya acordado para la transmisión de sus títulos, que deberá estar perfectamente documentada con el contrato de compraventa, para aquellos que no puedan acreditar un precio o cuando el precio al que vendieron fuera sensiblemente inferior, habrá que tener en consideración lo que indica el punto 8.2.3.2 del Modelo 100 de la Declaración, sobre acciones y participaciones no admitidas a cotización en mercados oficiales.
 

“Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:

a) El teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la de devengo del Impuesto.

b) El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.”


Ello implica lo siguiente:


  • El precio convenido por las partes en muchos casos no se corresponde con las condiciones normales del mercado, especialmente cuando firmas auditoras de reconocido prestigio afirman que el precio real de una acción del Sevilla Fútbol Club se sitúa por encima de los 2800€, por lo que difícilmente la Agencia Tributaria aceptara un precio inferior a los apartados a y b arriba expuestos,
  • Que teniendo en cuenta el balance del último ejercicio presentado en la pasada Junta General del Sevilla Fútbol Club, el valor teórico de cada acción de la entidad es de 973€.
  • Que, aplicando la fórmula expuesta en el apartado B de la norma sobre el valor de capitalización de los tres ejercicios anteriores, el valor resultante sería de 1.030€ por acción.

Por lo tanto, el valor mínimo de cada acción transmitida del Sevilla Fútbol Club durante 2018, que la Agencia Tributaria podría reconocer a efectos de su inclusión en el Impuesto sobre la Renta de este ejercicio, sería de 1.030 euros, aunque el valor de la compraventa haya sido inferior.


El tipo de tributación para acciones no admitidas a cotización en mercados oficiales oscila entre el 19% y el 23% en función del importe total de enajenación que se distribuye de la siguiente manera

  • Hasta 6.000€ tributan al 19%
  • De 6000€ a 50.000€ tributan al 21%
  • Más de 50.000€ tributan al 23%



Hay que tener en cuenta que las acciones adquiridas antes de 1994 gozan de una reducción que implicaría que el tramo de tributación oscilaría entre el 16% y el 19%. Ello afectaría a las acciones iniciales emitidas por el Sevilla Fútbol Club en 1992 cuando se constituyó en Sociedad Anónima Deportiva, siempre y cuando hayan sido transmitidas por sus titulares originales.



Imaginemos un accionista que hubiera vendido un paquete de 10 acciones a primeros de año a los 500 euros que se congratulaban muchos de obtener a primeros del 2018, por los que habría obtenido en total 5.000€. Según lo expuesto arriba el importe a declarar duplicaría lo que percibió, que resultaría de multiplicar las 10 acciones por el Valor de Capitalización (10 x 1.030€ = 10.300€) a los que habría que descontar 600€ que desembolsó cuando adquirió las acciones, de lo que resultaría 9.700€. A estos 9.700€ se aplicaría el tipo del 18% o del 21% según se hayan adquirido antes o después de 1994, de lo que resultaría un importe de 1.746€ o 2.037€ respectivamente, que irían directos a la Cuota Tributaria.



Pero, la obligación de reflejar las operaciones de compraventa de las acciones del Sevilla Fútbol Club no compete exclusivamente a los vendedores. Con respecto a los compradores, aquellos que estén obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y que hayan adquirido acciones del Sevilla Fútbol Club, deberán reflejar las acciones adquiridas, en su declaración, por un importe mínimo del valor teórico resultante del último balance aprobado, que en el caso del Sevilla es de 973€ por acción. Ello implicaría, a modo de ejemplo, que en el caso hipotético que alguien haya adquirido 1.000 acciones del Sevilla Fútbol Club, deberá incluirlas en su declaración del Impuesto del Patrimonio por un valor total de 973.000€, valor que deberá guardar proporción, según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la renta declarada y el patrimonio previamente poseído por el contribuyente.



A buen seguro, muchos de los que han transmitido sus acciones del Sevilla Fútbol Club serían desconocedores de las cuestiones aquí planteadas, especialmente cuando desde la entidad y sus órganos de administración no se han hecho referencias públicas a la fiscalidad de las acciones, ni se ha puesto en conocimiento de la masa social información suficientemente nítida sobre el valor teórico y el valor de capitalización de la acción, más allá del balance económico que evidentemente no es entendible por la inmensa mayoría de los accionistas. Hecho que debería exponerse con suficiente claridad a través de los medios existentes para ello, máxime cuando los principales compradores de las acciones han sido algunos administradores de la sociedad.



Dada la repercusión del Sevilla Fútbol Club, las noticias sobre su accionariado, las sociedades aparecidas radicadas en el exterior, el volumen de acciones transmitidas, el importe desembolsado y las formas en las que muchas acciones han cambiado de manos, es obvio que la Agencia Tributaria estará muy pendiente de las obligaciones derivadas de la transmisión de estas acciones y de los actores en juego.


Parece que como decía Don Ramón Sánchez-Pizjuán “…el Sevilla no eres tú ni yo ni aquél, el Sevilla somos todos” … y Hacienda también.

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