La voraz compra de acciones del
Sevilla Fútbol Club que se ha producido a lo largo del año 2018 ha provocado
que posiblemente alrededor de 10.000 títulos hayan podido cambiar de
propietario.
Esta enajenación de acciones, principalmente
desde pequeños accionistas hacia los grandes accionistas de la entidad y la
sociedad opaca radicada en Delaware, ha tenido una amplia repercusión mediática
que no habrá pasado inadvertida para la Agencia Tributaria, dado que la transmisión
de acciones no cotizadas en mercados financieros, que produzcan ganancias o pérdidas
patrimoniales, es de obligada consignación en la Declaración del Impuesto sobre
la Renta. Motivo por el cual, todas las transmisiones de acciones del Sevilla Fútbol
Club realizadas durante 2018 deben ser reflejadas en la declaración que habrá
que presentarse a partir del 2 de abril del presente año, a la que estarán
obligados no solo aquellos que hayan enajenado sus títulos, sino también, aquellos
que deban reflejar las acciones adquiridas en su declaración del Impuesto sobre
el Patrimonio.
Como es sabido, las acciones del Sevilla
Fútbol Club experimentaron una importante especulación a lo largo de 2018, cuya
antesala fue la subasta, celebrada en la sede de la Seguridad Social de Cádiz
el 22 de noviembre de 2017, de 85 acciones de un exconsejero del Club. En dicha
subasta, en un salón repleto de conocidos del sevillismo y también desconocidos,
las acciones que hasta entonces se intercambiaban por 200€ (el organismo
público fijo el precio de salida en 108€ por acción) terminaron por adquirirse
a 682€. Posteriormente a ello, se han alcanzado durante 2018 valores entorno a
los 1500€, que aún quedarían muy lejos de los 2800€ en los que la firma
auditora KPMG llegó a valorar cada acción del Sevilla.
A los efectos de su inclusión en
la próxima declaración, al margen del precio que cada accionista haya acordado para
la transmisión de sus títulos, que deberá estar perfectamente documentada con
el contrato de compraventa, para aquellos
que no puedan acreditar un precio o cuando el precio al que vendieron fuera
sensiblemente inferior, habrá que tener en consideración lo que indica el
punto 8.2.3.2 del Modelo 100 de la Declaración, sobre acciones y
participaciones no admitidas a cotización en mercados oficiales.
“Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde
con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de
mercado, el valor de transmisión no
podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:
a) El
teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con
anterioridad a la de devengo del Impuesto.
b) El que
resulte de capitalizar al tipo del 20
por 100 el promedio de los resultados de los tres ejercicios
sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto. A este
último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las
asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de
balances.”
Ello implica lo siguiente:
- El precio convenido por las partes en muchos casos no se corresponde con las condiciones normales del mercado, especialmente cuando firmas auditoras de reconocido prestigio afirman que el precio real de una acción del Sevilla Fútbol Club se sitúa por encima de los 2800€, por lo que difícilmente la Agencia Tributaria aceptara un precio inferior a los apartados a y b arriba expuestos,
- Que teniendo en cuenta el balance del último ejercicio presentado en la pasada Junta General del Sevilla Fútbol Club, el valor teórico de cada acción de la entidad es de 973€.
- Que, aplicando la fórmula expuesta en el apartado B de la norma sobre el valor de capitalización de los tres ejercicios anteriores, el valor resultante sería de 1.030€ por acción.
Por lo tanto, el valor mínimo de cada acción transmitida del
Sevilla Fútbol Club durante 2018, que la Agencia Tributaria podría reconocer a efectos
de su inclusión en el Impuesto sobre la Renta de este ejercicio, sería de 1.030
euros, aunque el valor de la compraventa haya sido inferior.
El tipo de tributación para acciones
no admitidas a cotización en mercados oficiales oscila entre el 19% y el 23% en
función del importe total de enajenación que se distribuye de la siguiente
manera
- Hasta 6.000€ tributan al 19%
- De 6000€ a 50.000€ tributan al 21%
- Más de 50.000€ tributan al 23%
Hay que tener en cuenta
que las acciones adquiridas antes de 1994 gozan de una reducción que implicaría
que el tramo de tributación oscilaría entre el 16% y el 19%. Ello afectaría a
las acciones iniciales emitidas por el Sevilla Fútbol Club en 1992 cuando se
constituyó en Sociedad Anónima Deportiva, siempre y cuando hayan sido transmitidas
por sus titulares originales.
Imaginemos un
accionista que hubiera vendido un paquete de 10 acciones a primeros de año a
los 500 euros que se congratulaban muchos de obtener a primeros del 2018, por
los que habría obtenido en total 5.000€. Según lo expuesto arriba el importe a
declarar duplicaría lo que percibió, que resultaría de multiplicar las 10
acciones por el Valor de Capitalización (10 x 1.030€ = 10.300€) a los que
habría que descontar 600€ que desembolsó cuando adquirió las acciones, de lo
que resultaría 9.700€. A estos 9.700€ se aplicaría el tipo del 18% o del 21%
según se hayan adquirido antes o después de 1994, de lo que resultaría un
importe de 1.746€ o 2.037€ respectivamente, que irían directos a la Cuota
Tributaria.
Pero, la obligación de
reflejar las operaciones de compraventa de las acciones del Sevilla Fútbol Club
no compete exclusivamente a los vendedores. Con respecto a los compradores,
aquellos que estén obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio
y que hayan adquirido acciones del Sevilla Fútbol Club, deberán reflejar las acciones
adquiridas, en su declaración, por un importe mínimo del valor teórico resultante
del último balance aprobado, que en el caso del Sevilla es de 973€ por acción.
Ello implicaría, a modo de ejemplo, que en el caso hipotético que alguien haya
adquirido 1.000 acciones del Sevilla Fútbol Club, deberá incluirlas en su
declaración del Impuesto del Patrimonio por un valor total de 973.000€, valor
que deberá guardar proporción, según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, con la renta declarada y el patrimonio previamente poseído por el
contribuyente.
A buen seguro, muchos
de los que han transmitido sus acciones del Sevilla Fútbol Club serían
desconocedores de las cuestiones aquí planteadas, especialmente cuando desde la
entidad y sus órganos de administración no se han hecho referencias públicas a
la fiscalidad de las acciones, ni se ha puesto en conocimiento de la masa
social información suficientemente nítida sobre el valor teórico y el valor de
capitalización de la acción, más allá del balance económico que evidentemente no
es entendible por la inmensa mayoría de los accionistas. Hecho que debería exponerse
con suficiente claridad a través de los medios existentes para ello, máxime cuando
los principales compradores de las acciones han sido algunos administradores de
la sociedad.
Dada la repercusión del Sevilla
Fútbol Club, las noticias sobre su accionariado, las sociedades aparecidas radicadas
en el exterior, el volumen de acciones transmitidas, el importe desembolsado y
las formas en las que muchas acciones han cambiado de manos, es obvio que la
Agencia Tributaria estará muy pendiente de las obligaciones derivadas de la
transmisión de estas acciones y de los actores en juego.
Parece que como decía Don Ramón Sánchez-Pizjuán
“…el Sevilla no eres tú ni yo ni aquél,
el Sevilla somos todos” … y Hacienda también.
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