En el caso de que algunas de las
personas que han transmitido acciones del Sevilla Fútbol Club desconozcan que éste
es un hecho con transcendencia tributaria sujeto a la inclusión de las
plusvalías derivadas de las mismas en la declaración del Impuesto sobre la
Renta, es conveniente aclarar que según la Ley General Tributaria, la Administración
dispone de hasta cuatro años para requerirnos el pago de las cantidades que se
hubieran omitido en la declaración y que se verán incrementadas por diversos
recargos y sanciones más los intereses de demora.
Según el artículo 191 de la Ley
General Tributaria sobre la infracción
por dejar de ingresar la deuda que debiera resultar de una autoliquidación, se
entenderá como infracción leve cuando la base de la sanción sea inferior a
3.000€ o siendo superior, no exista ocultación, siendo la base de la sanción la
cuantía no ingresada en la autoliquidación. La sanción por infracción leve
consistirá en multa pecuniaria proporcional al 50%, que evidentemente será la
sanción mínima aplicable
Para el caso que nos ocupa, como pusimos de manifiesto en un anterior
artículo titulado ¿Cómo
tributan las acciones del Sevilla Fútbol Club? la cuota tributaria mínima
derivada de la transmisión de estas acciones (acciones adquiridas en 1992 con
un valor de transmisión inferior a 6.000 euros) podría establecerse en 155,20
euros por acción, importe que sería la
base de la sanción para la determinación de la multa, que se obtendría aplicando
el 50% expresado por el artículo 191, de lo que resultaría 77,60 euros a sumar
a la cuota no declarada. Por lo tanto, la no declaración de la transmisión de una
acción del Sevilla Fútbol Club efectuada durante 2.018, que fuera reclamada por
la Agencia Tributaria durante los 4 años posteriores a la venta, podría suponer
un importe de 232,80 euros más intereses por cada acción, a ingresar en las
arcas de Hacienda. En el caso de que las acciones transmitidas fueran las
adquiridas con posterioridad a 1.994, el importe mínimo sería 293,55 euros más
intereses por cada acción.
La Ley General Tributaria contempla
así mismo una serie de reducciones en las sanciones y recargos que dependen de
la aceptación de la sanción y el momento de pago en el que se realicen.
Tras las declaraciones del
apoderado de Sevillistas Unidos 2020 SL en Orgullo de Nervión, afirmando que
habían invertido casi diez millones de euros en la compra de acciones del
Sevilla Fútbol Club, así como la repercusión que en numerosos medios locales y
nacionales ha tenido la compra voraz de acciones del Club, desde hace algo más
de un año, es fácil deducir que es un hecho que posiblemente no pasará
desapercibido para la Agencia Tributaria, cuyo interés en el mundo del fútbol
en los últimos años es más que patente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario