jueves, 7 de febrero de 2019

¿CÓMO TRIBUTAN LAS ACCIONES DEL SEVILLA? PARTE II


En el caso de que algunas de las personas que han transmitido acciones del Sevilla Fútbol Club desconozcan que éste es un hecho con transcendencia tributaria sujeto a la inclusión de las plusvalías derivadas de las mismas en la declaración del Impuesto sobre la Renta, es conveniente aclarar que según la Ley General Tributaria, la Administración dispone de hasta cuatro años para requerirnos el pago de las cantidades que se hubieran omitido en la declaración y que se verán incrementadas por diversos recargos y sanciones más los intereses de demora.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-23186Según el artículo 191 de la Ley General Tributaria sobre la infracción por dejar de ingresar la deuda que debiera resultar de una autoliquidación, se entenderá como infracción leve cuando la base de la sanción sea inferior a 3.000€ o siendo superior, no exista ocultación, siendo la base de la sanción la cuantía no ingresada en la autoliquidación. La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional al 50%, que evidentemente será la sanción mínima aplicable

Para el caso que nos ocupa, como pusimos de manifiesto en un anterior artículo titulado ¿Cómo tributan las acciones del Sevilla Fútbol Club? la cuota tributaria mínima derivada de la transmisión de estas acciones (acciones adquiridas en 1992 con un valor de transmisión inferior a 6.000 euros) podría establecerse en 155,20 euros por acción, importe  que sería la base de la sanción para la determinación de la multa, que se obtendría aplicando el 50% expresado por el artículo 191, de lo que resultaría 77,60 euros a sumar a la cuota no declarada. Por lo tanto, la no declaración de la transmisión de una acción del Sevilla Fútbol Club efectuada durante 2.018, que fuera reclamada por la Agencia Tributaria durante los 4 años posteriores a la venta, podría suponer un importe de 232,80 euros más intereses por cada acción, a ingresar en las arcas de Hacienda. En el caso de que las acciones transmitidas fueran las adquiridas con posterioridad a 1.994, el importe mínimo sería 293,55 euros más intereses por cada acción.

La Ley General Tributaria contempla así mismo una serie de reducciones en las sanciones y recargos que dependen de la aceptación de la sanción y el momento de pago en el que se realicen.

Tras las declaraciones del apoderado de Sevillistas Unidos 2020 SL en Orgullo de Nervión, afirmando que habían invertido casi diez millones de euros en la compra de acciones del Sevilla Fútbol Club, así como la repercusión que en numerosos medios locales y nacionales ha tenido la compra voraz de acciones del Club, desde hace algo más de un año, es fácil deducir que es un hecho que posiblemente no pasará desapercibido para la Agencia Tributaria, cuyo interés en el mundo del fútbol en los últimos años es más que patente.

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